Articulo 5 Instrumentos f...de mercado

Articulo 5 Instrumentos financieros, admisión a negociación, registro de valores negociables e infraestructuras de mercado

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Artículo 5. Unidad de representación y planes de contingencia.

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1. La representación de valores negociables por medio de anotaciones en cuenta se aplicará a todos los valores negociables integrantes de una misma emisión, sin perjuicio de los casos de cambio en la modalidad de representación previstos en el presente real decreto.

2. La entidad designada por el emisor como responsable de la administración de la inscripción y registro de los valores negociables representados mediante sistemas basados en tecnología de registros distribuidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.4 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión deberá contar con un plan de contingencia que permita asegurar la adecuada gestión de los incidentes que puedan afectar a la red utilizada y la continuidad del registro en situaciones de fallo en su funcionamiento o por no resultar ya viable, por cualquier motivo, su utilización como sistema de registro.