Articulo 5 Instituto de Seguridad y Salud en el Trabajo
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Artículo 5. Dirección.

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1. La Dirección del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo la ostentará el Director del mismo, como órgano ejecutivo, y su titular, con rango de Director General, será designado por el Gobierno, a propuesta del Consejero competente en materia de trabajo.

2. Son atribuciones del Director

a) Ejercer la función de representación ordinaria del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo.

b) Gestionar, en coordinación con la Dirección General competente en materia de trabajo, las políticas preventivas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

c) Asumir la máxima responsabilidad de funcionamiento del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo.

d) Elaborar el programa de actuación anual y el anteproyecto de presupuesto del Instituto.

e) Elaborar la memoria y un resumen de las actividades desarrolladas por el Instituto y facilitar al Consejo Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo la información que requiera sobre el desarrollo de las mismas.

f) Proponer la suscripción de instrumentos de colaboración con otros organismos, instituciones o departamentos de las Administraciones Públicas.

g) Dirigir y supervisar la información estadística en materia de seguridad y salud en el trabajo.

h) Ejercer las atribuciones y facultades en materia de personal en los términos previstos en la presente Ley y en el Estatuto del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo.

i) Realizar propuestas en materia de plantilla orgánica y de oferta de empleo del Instituto y remitirlas a la Secretaría General de la Consejería competente en materia de trabajo.

j) Gestionar de forma integrada los recursos humanos, físicos y financieros.

k) Actuar como órgano de contratación.

l) Dirigir los servicios y unidades dependientes del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo.

m) Aquellas que le correspondan conforme a la normativa aplicable.

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