Articulo 5 Instituto de E...ca (IESPA)

Articulo 5 Instituto de Emergencias y Seguridad Pública (IESPA)

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Artículo 5. El Consejo Rector. Naturaleza y régimen de organización y funcionamiento.

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1. El Consejo Rector es el órgano colegiado de gobierno del Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía y establece su actuación de acuerdo con las líneas estratégicas de la Consejería con competencias en materia de ordenación general y coordinación supramunicipal de las policías locales andaluzas, protección civil y emergencias, y seguridad.

2. El régimen de organización y funcionamiento del Consejo Rector se ajustará al presente decreto y a sus normas de desarrollo, así como a lo establecido para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

3. Conforme a lo previsto en el artículo 91.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las sesiones del Consejo Rector podrán celebrarse mediante la asistencia de sus integrantes utilizando redes de comunicación a distancia, debiendo establecerse las medidas adecuadas que garanticen la identidad de las personas comunicantes y la autenticidad de la información entre ellas transmitida.

4. El Consejo Rector se reunirá al menos una vez cada año y, en cualquier caso, siempre que sea convocado por la persona que ejerza la presidencia, de oficio o porque sea solicitado, como mínimo, por una tercera parte de sus vocalías.

5. Para su válida constitución y a efectos de celebración de reuniones, deliberaciones y adopción de acuerdos, será requerida la asistencia de la persona titular de la presidencia y la secretaría y de la mitad, al menos, de sus miembros.

6. Las sesiones del Consejo Rector serán convocadas por la presidencia con una antelación mínima de cinco días para convocatorias ordinarias y de tres días para las extraordinarias.

7. El orden del día se fijará por la presidencia, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de las personas que integran el Consejo Rector formuladas por escrito y presentadas al menos con quince días de antelación a la celebración de la sesión. La presidencia decidirá la inclusión o no en el orden del día de las peticiones formuladas.