Articulo 5 Instituciones Locales
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»Artículo 5.- Garantía del principio de autonomía local.
Vigente
1.- Con objeto de garantizar el principio de autonomía local, los municipios tendrán derecho a participar activamente en los procesos de elaboración de normas de los distintos niveles de gobierno de las instituciones vascas competentes que incidan directamente sobre sus competencias propias.
2.- El derecho de los municipios a la participación activa se extiende también a todos aquellos programas, proyectos, planes o políticas públicas que vayan a ser puestos en marcha por las instituciones vascas competentes y afecten o puedan hacerlo a la autonomía local.
3.- El derecho de participación previsto en el apartado anterior se articulará, por cada nivel de gobierno, en uso de sus potestades de autoorganización.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-04-2016 en vigor desde 15-04-2016