Articulo 5 Inspección y el procedimiento sancionador en materia de cooperativas
Artículo 5.- Medidas provisionales o cautelares.
1.- La persona Inspectora de Trabajo adoptará, en su caso, en el ejercicio de su actividad las medidas cautelares o provisionales que procedan de conformidad con el artículo 19 del Reglamento de organización y funcionamiento aprobado por Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero.
2.- Iniciado el procedimiento sancionador, el órgano competente para resolver el mismo podrá adoptar en cualquier momento, de oficio o a instancia del instructor del expediente, las medidas provisionales o cautelares que estime necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que pudiere recaer o impedir la obstaculización del procedimiento o para evitar la continuación o repetición de los hechos infractores u otros de similar significación o el mantenimiento de daños o para mitigarlos, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 de la Ley 1/2023, de 16 de marzo.