Articulo 5 Ingreso, promo...icía Local

Articulo 5 Ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local

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Artículo 5. Aprobación y publicación de las bases.

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Las bases de las convocatorias para el acceso a las distintas categorías, serán aprobadas por el Alcalde, deberán ajustarse a los contenidos establecidos en la Ley 13/2001, en este Decreto y sus Ordenes de desarrollo y se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En el Boletín Oficial del Estado se publicará el anuncio de las convocatorias, conteniendo.

la denominación de la escala y la categoría de las plazas convocadas, el número de plazas, la Corporación que las convoca, el sistema de acceso, la fecha y el número de los Boletines Oficiales en que se han publicado las bases.