Articulo 5 Infraestructuras Agrícolas
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»Artículo 5. Concepto.
Vigente
A los efectos de esta Ley Foral, se entiende por actuación en materia de infraestructuras agrícolas la aplicación de los instrumentos relacionados en el artículo 2 de esta Ley Foral, que permita alcanzar, en un ámbito territorial determinado, los objetivos de viabilidad social, económica e integración ambiental.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-03-2002 en vigor desde 16-03-2002