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Artículo 5. Ámbito subjetivo de aplicación.

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Las disposiciones de esta Ley serán de aplicación a:

a) La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) La Administración Local de Aragón.

c) Los organismos autónomos, las entidades de derecho público y las entidades participadas dependientes de las Administraciones Públicas aragonesas.

d) Los consorcios dotados de personalidad jurídica propia a los que se refiere el capítulo II del título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la legislación de régimen local, siempre que se encuentren adscritos a una Administración pública aragonesa.

e) La Universidad de Zaragoza.

f) Las corporaciones de derecho público cuya demarcación esté comprendida en territorio aragonés, así como las federaciones deportivas aragonesas, en lo relativo a sus actividades sujetas a Derecho Administrativo.

g) Las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, de las entidades previstas en este artículo sea superior al cincuenta por ciento o en las cuales las citadas entidades puedan ejercer, directa o indirectamente, una influencia dominante en razón de la propiedad, de la participación financiera o de las normas que las rigen.

h) Las fundaciones que se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de una o varias entidades de las previstas en este artículo, o cuyo patrimonio fundacional, con un carácter de permanencia, esté formado en más de un cincuenta por ciento por bienes o derechos aportados o cedidos por las referidas entidades, o en las cuales estas tengan una influencia dominante en la toma de decisiones, en particular, por ostentar una participación relevante en el correspondiente patronato.

i) Los demás entes, organismos o entidades con personalidad jurídica propia distintos de los anteriores, creados específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos de los previstos en este artículo financien mayoritariamente su actividad, controlen su gestión o nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia.