Articulo 5 indemnizaciones por razón de servicio
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Artículo 5.

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1.Los gastos de comida se satisfarán por el importe realmente gastado y justificado, sin que su cuantía pueda exceder del 50% de la prevista para la dieta por manutención.

2.- A los efectos del devengo de la correspondiente indemnización, se entenderán como gastos de comida, individualmente considerados, los del almuerzo y cena.