Articulo 5 Incorporación al ordenamiento jurídico del test de proporcionalidad antes de adoptar nuevas regulaciones de profesiones
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»Artículo 5. No discriminación.
Vigente
Cuando se introduzcan nuevas disposiciones legales o reglamentarias, o se modifiquen las existentes, que restrinjan el acceso a las profesiones reguladas, o su ejercicio, las autoridades competentes para la regulación velarán además por que dichas disposiciones no sean directa ni indirectamente discriminatorias por motivos de nacionalidad o residencia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-07-2021 en vigor desde 04-07-2021