Articulo 5 Incorporación al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2013/11/UE, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 5. Lugar de establecimiento de las entidades de resolución alternativa.
Vigente
1. Las entidades de resolución alternativa deben estar establecidas en España.
2. A estos efectos, se entiende que una entidad de resolución alternativa se encuentra establecida en España en los siguientes supuestos:
a) Si está gestionada por una persona física, cuando realice en España su actividad de resolución alternativa de litigios.
b) Si está gestionada por una persona jurídica o por una asociación de personas físicas o jurídicas, cuando realice actividades de resolución alternativa de litigios o tenga su domicilio social en España.
c) Si está gestionada por una autoridad u organismo público, o adscrita a los mismos, cuando tenga su sede en España.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-11-2017 en vigor desde 05-11-2017