Articulo 5 Incompatibilid...no Electos

Articulo 5 Incompatibilidades y Conflictos de Intereses de Personas con Cargos Públicos no Electos

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Artículo 5. Incompatibilidades después del cese en el cargo

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1. Durante los tres años siguientes a la fecha de cese, los miembros del Consell y las personas que ejerzan el cargo de la secretaría autonómica y durante los dos años siguientes a la fecha del cese, el resto de personas incluidas en el artículo 2 no podrán:

a) Prestar servicios, ni ejercer cualquier otro cargo ni papel mediador en entidades privadas, remunerado o no, que pudiera provocar un conflicto de intereses con la función ejercida.

b) Formar parte de órganos colegiados en empresas o sociedades privadas relacionadas con las competencias del cargo ocupado en el ámbito competencial de la Generalitat Valenciana, si genera un conflicto de intereses.

c) Suscribir, por sí mismas o a través de sociedades o empresas participadas por ellas directamente o indirectamente en los términos estasemejantes con la administración o entidad pública de la que provenga, de manera directa o a través de empresas contratistas o subcontratistas.

2. A los efectos del punto 1, se considera que hay conflicto de intereses en el ámbito o sector en el que ejerce los servicios cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos de hecho:

a) Que la persona afectada directamente, las personas con rango jerárquicamente superior a propuesta de ella o las personas titulares de sus órganos dependientes por delegación o sustitución hayan dictado resoluciones o cualquier tipo de acuerdo o formulado propuesta en relación a estas entidades, excepto cuando se derive de una convocatoria pública o de un acto reglado.

b) Cuando la persona afectada intervenga o participe en algún acuerdo o resolución en relación con estas entidades, excepto cuando se derive de una convocatoria pública o de un acto reglado.

c) Que se trate de empresas vinculadas a empresas o servicios privatizados por decisión del órgano del que formaba parte.

3. Las incompatibilidades establecidas en este artículo no serán de aplicación al personal funcionario de libre designación, al que se aplicará el régimen de compatibilidades que establezca la normativa aplicable a los empleados públicos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-11-2016 en vigor desde 08-11-2016