Articulo 5 Incompatibilidades de Altos Cargos
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»Artículo 5.
Vigente
Durante los dos años siguientes a la fecha de su cese, los altos cargos no podrán realizar actividades privadas relacionadas con expedientes sobre los que hayan dictado resolución en el ejercicio del cargo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-05-1995 en vigor desde 04-05-1995