Articulo 5 Inclusión social

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Artículo 5. Principios generales de aplicación e interpretación

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Las actuaciones que se desarrollen desde las administraciones públicas para la aplicación de las medidas contempladas en la presente ley se regirán, además de por los principios generales de servicios sociales recogidos en el artículo 4 de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, por los siguientes principios de aplicación e interpretación:

1. Integración, coordinación y transversalidad: las medidas recogidas en esta ley se instrumentarán principalmente desde el Sistema gallego de servicios sociales y el Sistema público de empleo de Galicia, reforzando las estructuras ya existentes, evitando duplicidades y favoreciendo la eficiencia en el uso de los recursos públicos. Sin perjuicio de la especificidad de las medidas aquí reguladas para la inclusión social, las políticas públicas de la Xunta de Galicia en sanidad, educación, vivienda y desarrollo rural, entre otras, se diseñarán teniendo en cuenta su impacto en la inclusión social, la necesaria coordinación y las posibles acciones positivas para el logro de aquel objetivo estratégico.

2. Acción positiva: todas las actuaciones impulsadas a partir de la presente norma, en su aplicación concreta, procurarán compensar las tendencias y situaciones consolidadas de marginación y de déficit de oportunidades de grupos y colectivos sociales. De manera especial, además, se mantendrá una actuación positiva en favor de la igualdad de género.

3. Equidad y reequilibrio territorial: los diseños y decisiones sobre distribución de recursos técnicos, financieros y humanos por el territorio gallego tendrán en cuenta la necesidad de compensar las tendencias estructurales a la exclusión territorial, como consecuencia de la crisis demográfica, el despoblamiento y la desigualdad efectiva de oportunidades y servicios entre áreas sociales de Galicia.

4. Inclusión activa y solidaria: los recursos públicos para hacer efectivos los derechos que esta ley regula hacen posible una mejora de las oportunidades reales de inclusión social y laboral de las personas que se benefician de ellos. De manera correlativa y solidaria con el resto de la ciudadanía implican la obligación de las personas beneficiarias de participar activamente en los procesos de mejora de su integración social, así como de adquirir hábitos, destrezas y competencias personales y profesionales, para el logro de su autonomía e inclusión social y laboral, de acuerdo con el itinerario y los compromisos establecidos.

5. Participación, diálogo social y diálogo civil: la Xunta de Galicia mantendrá abiertos los canales de diálogo social institucional con los agentes sociales y con los representantes de las entidades de iniciativa social en el seguimiento de las medidas reguladas en esta ley para su mejora, adaptación y perfeccionamiento.

6. Responsabilidad pública y solidaridad social: los poderes públicos gallegos desarrollarán las medidas reguladas en esta ley mediante la Red pública de servicios sociales y de empleo, sin perjuicio del fomento de la participación y de la colaboración complementaria de las entidades de iniciativa social tanto en la aplicación de recursos contra la exclusión como en la mejora continua del sistema. A estos efectos, podrán suscribirse convenios de colaboración de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

7. Responsabilidad empresarial: los poderes públicos colaborarán con las empresas en los procesos de inclusión social y fomentarán la responsabilidad social empresarial a estos efectos.

8. Acción integral y personalizada: las intervenciones de los servicios sociales con las personas y su entorno serán abordadas con profesionalidad, de forma individual y mediante la evaluación integral y personalizada de las necesidades, y respetando sus derechos y, en especial, su dignidad e intimidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2013 en vigor desde 01-01-2014