Articulo 5 Impulso Demográfico

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Artículo 5.-Competencias de las Administraciones públicas.

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1. Todos los órganos de la Administración del Principado de Asturias ejercerán sus competencias específicas teniendo en cuenta las prescripciones de la presente ley, bien en la medida en que incidan de manera directa en su ámbito competencial, bien coadyuvando a la adecuada gestión del reto demográfico, dado el carácter transversal del mismo.

2. En virtud de la presente ley no se modifica el régimen competencial de las entidades locales del Principado de Asturias, si bien las mismas deberán ejercer sus competencias tomando en consideración, en todo caso, la perspectiva del reto demográfico, siguiendo los principios y criterios rectores de la presente ley y procurando el cumplimiento de sus objetivos.