Articulo 5 Impuesto sobre la Renta de no Residentes de Gipuzkoa
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»Artículo 5. Contribuyentes.
Vigente
Son contribuyentes por este Impuesto.
a) Las personas físicas y entidades no residentes en territorio español, conforme a lo dispuesto en el artículo 6, que obtengan rentas que constituyan hecho imponible del presente Impuesto, salvo que sean contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
b) Las personas físicas que sean residentes en España por alguna de las circunstancias previstas en el apartado 5 del artículo 3 de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa y obtengan rentas que constituyan hecho imponible del presente Impuesto.
c) Las entidades en régimen de atribución de rentas a que se refiere el artículo 38 de esta Norma Foral.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-12-2014 en vigor desde 12-12-2014