Articulo 5 Impuesto sobre...s de Álava

Articulo 5 Impuesto sobre la Renta de no Residentes de Álava

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Artí­culo 5. Contribuyentes

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Son contribuyentes por este Impuesto:

a) Las personas fí­sicas y entidades que, conforme al artí­culo 6 de esta Norma Foral, sean no residentes en territorio español y obtengan rentas que constituyan hecho imponible del presente Impuesto, salvo que sean contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Fí­sicas.

b) Las personas fí­sicas, nacionales o extranjeras, que sean residentes en Álava o en otro territorio común o foral, por alguna de las circunstancias previstas especí­ficamente, a tí­tulo de reciprocidad, en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fí­sicas, y obtengan rentas que constituyan hecho imponible del presente Impuesto.

c) Las entidades en régimen de atribución de rentas a que se refiere el artí­culo 38 de esta Norma Foral.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-07-2014 en vigor desde 03-07-2014