Articulo 5 Impuesto sobre... Inmuebles

Articulo 5 Impuesto sobre Bienes Inmuebles

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Artículo 5.-Afección real en la transmisión y responsabilidad solidaria en la cotitularidad.

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1. En los supuestos de cambio, por cualquier causa, en la titularidad de los derechos que constituyen el hecho imponible de este impuesto, los bienes inmuebles objeto de dichos derechos quedarán afectos al pago de la totalidad de la cuota tributaria, en régimen de responsabilidad subsidiaria, en los términos previstos en la letra d) del apartado 1 del artículo 42 de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia.

A estos efectos, los notarios y notarias solicitarán información y advertirán a los y las comparecientes en los documentos que autoricen sobre las deudas pendientes por este impuesto asociadas al inmueble que se transmite, y sobre la afección de los bienes al pago de la cuota tributaria.

2. Responden solidariamente de la cuota de este impuesto, y en proporción a sus respectivas participaciones, las y los copartícipes o cotitulares de las entidades a que se refiere el apartado 3 del artículo 34 de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, si figuran inscritos como tales en el Catastro Inmobiliario Foral. De no figurar inscritos, la responsabilidad se exigirá por partes iguales en todo caso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-05-2016 en vigor desde 25-05-2016