Articulo 5 Implantación d...a -TEMISA-

Articulo 5 Implantación del Sistema Informático de Gestión de Asistencia Jurídica Gratuita -TEMISA-

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Artículo 5. Ficheros con datos de carácter personal.

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1. El Sistema Informático de Gestión de Asistencia Jurídica Gratuita (TEMISA), incluirá los datos de carácter personal, referidos a profesionales que prestan servicios en el ámbito de la justicia gratuita y a los beneficiarios de la misma que deban ser suministrados por los Colegios de Abogados y los Colegios de Procuradores de Andalucía, a través de sus respectivos Colegios Andaluces, en su caso.

2. Corresponde a la Consejería competente en materia de justicia, la creación, modificación y supresión de los ficheros que contengan datos de carácter personal gestionado en el ámbito de este sistema informático, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, así como notificar los mismos a la Agencia Española de Protección de Datos, a los cuales podrán tener acceso para su consulta los respectivos Consejos y Colegios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-01-2014 en vigor desde 03-01-2014