Articulo 5 Implantación y desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos de la Administración
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»Artículo 5. Carrera profesional del personal de la Gerencia Regional de Salud.
Vigente
El derecho a la carrera profesional se extenderá a todo el personal estatutario, funcionario y laboral de la Gerencia Regional de Salud, en los términos previstos en la normativa de aplicación para cada uno de estos grupos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-03-2019 en vigor desde 26-04-2019