Articulo 5 Homologación y...s de motor

Articulo 5 Homologación y vigilancia del mercado de vehículos de motor

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 5. Requisitos técnicos

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Los vehículos, los sistemas, los componentes y las unidades técnicas independientes cumplirán los requisitos de los actos reguladores enumerados en el anexo II.

2. Se considera que los vehículos, los sistemas, los componentes y las unidades técnicas independientes no cumplen el presente Reglamento, en particular en los casos siguientes:

a)

si se apartan de los datos de los certificados de homologación de tipo UE, sus anexos o de los datos descriptivos de las actas de ensayo más de lo permitido por el acto regulador aplicable;

b)

si los criterios de funcionamiento o los valores límite para la fabricación en serie previstos en el acto regulador aplicable no han sido cumplidos conforme a las condiciones establecidas en el acto regulador aplicable;

c)

si alguna información facilitada por el fabricante en la ficha de características no es reproducible en todas las condiciones establecidas en el acto regulador aplicable por las autoridades de homologación, las autoridades de vigilancia del mercado y la Comisión.

A efectos de la evaluación del cumplimiento a que se refiere el presente apartado, únicamente se tendrán en cuenta los controles, los ensayos, las inspecciones y las evaluaciones realizadas por las autoridades de homologación, las autoridades de vigilancia del mercado o la Comisión o en nombre de estas.

3. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, con arreglo al artículo 82, por los que se modifique el anexo II, a fin de tener en cuenta la evolución tecnológica y normativa, mediante la introducción y actualización de las referencias a los actos reguladores que contengan los requisitos que deben cumplir los vehículos, los sistemas, los componentes y las unidades técnicas independientes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-06-2018 en vigor desde 05-07-2018