Articulo 5 Homologación y...versitaria

Articulo 5 Homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria

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Artículo 5.

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Uno. En la resolución de los expedientes de homologación o convalidación se estará a lo dispuesto en los tratados o convenios internacionales en los que España sea parte y a las tablas de equivalencias de títulos y planes de estudios aprobadas por el Ministerio de Educación y Ciencia.

Dos. Para la elaboración de las tablas de equivalencias a que se refiere el apartado anterior, se atenderá no sólo a la estructura de los sistemas educativos respectivos y a la comparación de sus contenidos, sino también al tratamiento de que son objeto los títulos y estudios españoles en los países correspondientes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-02-1988 en vigor desde 08-03-1988