Articulo 5 Haciendas Locales

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Artículo 5. Limitación de destino

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Los ingresos procedentes de la enajenación o gravamen de bienes o derechos que tengan la consideración de patrimoniales no podrán destinarse a la financiación degastos corrientes, salvo que se trate de parcelas sobrantes de vías públicas no edificables o de efectos no utilizables en servicios municipales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2005 en vigor desde 01-01-2006