Articulo 5 Hacienda pública

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Artículo 5. Clasificación del sector público autonómico.

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1. El sector público autonómico, a los efectos de esta ley, se divide en administrativo, empresarial y fundacional.

2. El sector público administrativo está integrado por.

a) Los sujetos mencionados en las letras a), b) y g) del apartado 1 y en el apartado 2 del artículo anterior.

b) Los consorcios que cumplan alguna de las dos características siguientes.

Que su actividad principal no consista en la producción en régimen de mercado de bienes y servicios destinados al consumo individual o colectivo, o que efectúen operaciones de predistribución de la renta y de la riqueza nacional, en todo caso sin ánimo de lucro.

Que no se financien mayoritariamente con ingresos comerciales, entendiéndose como tales a los efectos de esta ley los ingresos, cualquiera que sea su naturaleza, obtenidos como contrapartida de las entregas de bienes o prestaciones de servicios.

3. El sector público empresarial está integrado por.

a) Las entidades públicas empresariales.

b) Las sociedades públicas.

c) Los consorcios no incluidos en el sector público administrativo.

4. El sector público fundacional está integrado por las fundaciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-10-2013 en vigor desde 01-01-2014