Articulo 5 Gobierno Valenciano
Articulo 5 Gobierno Valenciano

Articulo 5 Gobierno Valenciano

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 4.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El President electo comenzará a ejercer sus funciones a partir del día de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de su nombramiento por el Rey.