Articulo 5 Gobierno abierto
Artículo 5. Actividad organizativa.
1. La Administración pública mantendrá permanentemente actualizadas y a disposición de los ciudadanos, en las unidades de información correspondientes y en sus sedes electrónicas, el esquema de su organización y el de sus organismos dependientes, con indicación de las funciones que desarrollan y la identificación de sus responsables.
2. Publicará guías informativas sobre los procedimientos administrativos, servicios y prestaciones de su competencia, e incluirá en sus respectivas cartas de servicios información acerca del contenido del derecho de acceso y del procedimiento para hacerlo efectivo.
3. Asimismo, publicará, en los términos de lo dispuesto en este artículo, sus directrices, instrucciones, circulares y las respuestas a consultas planteadas por los particulares u otros órganos en la medida en que supongan una interpretación de los derechos garantizados en esta ley, así como la información que sea solicitada con mayor frecuencia.
- Texto Original. Publicado el 24-05-2013 en vigor desde 24-11-2013