Articulo 5 Gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima
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Articulo 5 Gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima

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Artículo 5. Proceso de establecimiento de las contribuciones de los Estados miembros en el ámbito de las energías renovables

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1. En su cuota de contribución de energía de fuentes renovables en el consumo final bruto de energía en 2030 y en el último año del período abarcado para los planes nacionales siguientes, de conformidad con el artículo 4, letra a), punto 2, cada Estado miembro tendrá en cuenta lo siguiente:

a) las medidas previstas en la Directiva (UE) 2018/2001;

b) las medidas adoptadas para alcanzar el objetivo de eficiencia energética adoptado con arreglo a la Directiva 2012/27/UE;

c) otras medidas existentes destinadas a promover las energías renovables en los Estados miembros y, en su caso, a nivel de la Unión;

d) el objetivo específico nacional vinculante de energía procedente de fuentes renovables en su consumo final bruto de energía para 2020 a que se refiere el anexo I de la Directiva (UE) 2018/2001;

e) cualquier circunstancia pertinente que afecte al despliegue de las energías renovables, tales como:

i) la distribución equitativa del despliegue en toda la Unión,

ii) las condiciones y el potencial económicos, incluido el PIB per cápita;

iii) el potencial para un despliegue eficiente en costes de las energías renovables;

iv) las limitaciones geográficas, medioambientales y naturales, incluidas las de las zonas y regiones no interconectadas;

v) el nivel de potencia interconectada entre los Estados miembros;

vi) otras circunstancias pertinentes, y en particular los esfuerzos tempranos.

En lo que se refiere a la letra e) del párrafo primero, cada Estado miembro indicará en su plan nacional integrado de energía y clima las circunstancias pertinentes que afectan al despliegue de las energías renovables que ha tenido en cuenta.

2. Los Estados miembros velarán conjuntamente por que la suma de sus contribuciones alcance al menos el nivel del objetivo vinculante de la Unión para las energías renovables para 2030 establecido en el artículo 3, apartado 1, de la Directiva (UE) 2018/2001.