Articulo 5 Gobernanza del Plan Estratégico de la PAC y FEAGA y Feader
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Artículo 5. Comités de seguimiento.

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1. Los comités de seguimiento son los órganos que se ocupan de analizar la aplicación del Plan durante su vigencia.

2. De acuerdo con el artículo 124 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, se crea el Comité de seguimiento del Plan Estratégico de la PAC como órgano colegiado de carácter interministerial adscrito a la Secretaría General de Agricultura y Alimentación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, encargado del seguimiento de la ejecución del Plan Estratégico de la PAC de España, en los términos establecidos en el citado artículo, sin perjuicio de las competencias que correspondan a los Comités de seguimiento regionales regulados en el apartado 7 de este artículo.

3. La composición del Comité de seguimiento del Plan Estratégico garantiza una representación equilibrada de las autoridades públicas pertinentes y de los representantes de los interesados conforme al artículo 106.3 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021. Asimismo, la composición de Comité de seguimiento del Plan Estratégico se ajustará, siempre que sea posible, al principio de presencia equilibrada entre hombres y mujeres de conformidad con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

4. El Comité de seguimiento del Plan Estratégico se reunirá, al menos, una vez al año y podrá celebrar sesiones y adoptar acuerdos tanto de forma presencial como a distancia. Examinará todas las cuestiones que afecten al progreso del Plan Estratégico de la PAC de España en la consecución de sus objetivos, en particular, los señalados en el artículo 124.3 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021. Asimismo, a petición de la Autoridad de gestión del Plan Estratégico, emitirá los dictámenes preceptivos contemplados en el artículo 124.4 del referido reglamento, incluidos los relativos a la metodología y los criterios de selección de las operaciones de las intervenciones para el desarrollo rural de ámbito supra autonómico, así como podrá informar sobre cualquier otro asunto que se considere de interés, a iniciativa propia o a instancias de la Autoridad de gestión del Plan Estratégico y tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: la persona titular de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

b) Vicepresidencia: la persona titular de la Subdirección General de Planificación de Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

c) Secretaría: un funcionario perteneciente al subgrupo A1 de la Subdirección General de Planificación de Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, nombrado por su titular, que tendrá voz y voto.

d) Vocalías. El nombramiento de vocalías se realizará por el Presidente a propuesta, en su caso, de los órganos o entidades que se indican a continuación.

1.º Una persona representante propuesta por la persona titular de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, con rango mínimo de Subdirector General (Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación).

2.º Una persona representante propuesta por la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, con rango mínimo de Subdirector General (Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación).

3.º Una persona representante propuesta por la persona titular de la Dirección General de la Industria Alimentaria, con rango mínimo de Subdirector General (Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación).

4.º Una persona representante propuesta por la persona titular de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, con rango mínimo de Subdirector General (Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación).

5.º Una persona representante propuesta por el Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., con rango mínimo de Subdirector General (Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación), a propuesta de la persona que ocupe su Presidencia.

6.º Una persona representante propuesta desde el Órgano de Coordinación del Sistema de Conocimiento e Innovación en Agricultura (SCIA)

7.º Una persona representante propuesta por la persona titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, con rango mínimo de Subdirector General (Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico).

8.º Una persona representante propuesto desde la Red de Autoridades Medioambientales.

9.º Una persona representante propuesta por la persona titular de la Secretaría General para el Reto Demográfico, con rango mínimo de Subdirector General (Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico).

10.º Una persona representante propuesta por la persona titular de la Dirección General de Fondos Europeos, con rango mínimo de Subdirector General (Ministerio de Hacienda y Función Pública).

11.º Una persona representante que sea funcionario perteneciente al subgrupo A1, propuesta por la persona titular de Instituto de las Mujeres, O.A. (Ministerio de Igualdad).

12.º Una persona representante propuesta por cada autoridad regional de gestión.

13.º Tres personas representantes propuestas por los Comités de seguimiento regionales.

14.º Una persona representante propuesta por la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP).

15.º Una persona representante del Ministerio de Trabajo y Economía Social, propuesta por la persona titular de la Dirección General de Trabajo, con rango mínimo de Subdirector General.

16.º Los representantes del sector agrícola, conforme al artículo 106.3.b del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre requisitos de procedimiento para la elaboración de los planes estratégicos de la PAC:

i) Una persona representante por cada una de las organizaciones profesionales agrarias más representativas en el ámbito estatal de acuerdo con la Ley 12/2014, de 9 de julio, por la que se regula el procedimiento para la determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias y se crea el Consejo Agrario.

ii) Una persona representante propuesta por otras organizaciones profesionales del sector agrario de ámbito estatal, que hayan participado activamente en los debates sobre la elaboración del Plan Estratégico a través de la asociación con las autoridades y los interesados contemplada en el artículo 106 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, seleccionada entre aquellas que presenten su candidatura en el plazo de diez días hábiles a partir de la fecha de publicación del presente real decreto.

iii) Una persona representante propuesta por las organizaciones profesionales del sector de la producción ecológica agraria de ámbito estatal, que integre a los sectores productor, transformador y comercializador, seleccionada entre las candidaturas que se presenten en el plazo de diez días hábiles a partir de la fecha de publicación del presente real decreto.

17.º Una persona representante de las cooperativas agroalimentarias propuesta conjuntamente por las organizaciones más representativas en el ámbito estatal.

18.º Una persona representante de la industria agroalimentaria propuesta conjuntamente por las organizaciones representativas de las industrias agroalimentarias en el ámbito estatal.

19.º Dos personas representantes de las organizaciones profesionales forestales de ámbito estatal seleccionadas entre las candidaturas que se presenten en el plazo de diez días hábiles a partir de la fecha de publicación del presente real decreto.

20.º Tres personas representantes de las organizaciones ecologistas no gubernamentales cuyo objeto social sea la defensa de la naturaleza, propuestas conjuntamente por las de mayor implantación.

21.º Tres personas representantes de las organizaciones de mujeres rurales de ámbito nacional, propuestas conjuntamente por las de mayor implantación.

22.º Dos personas representantes de las redes de desarrollo rural, propuestas conjuntamente por las de mayor implantación.

23.º Dos personas representantes de las organizaciones de consumidores, propuestos conjuntamente por el Consejo de Consumidores y Usuarios.

24.º Dos personas representantes de las organizaciones sindicales más representativas, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical propuestas conjuntamente por ellas.

25.º Dos personas representantes de las organizaciones empresariales más representativas, propuestas conjuntamente por ellas en proporción a su representatividad, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional sexta del texto refundido de Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

Con la finalidad de dar cumplimiento al plazo establecido en el artículo 124.1 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, los candidatos propuestos para cubrir cada una de las vocalías previstas en esta letra, se presentarán en el plazo de diez días hábiles a partir de la fecha de publicación del presente real decreto. En caso de no recibir las citadas candidaturas en plazo, el Presidente designará provisionalmente a los representantes correspondientes, de entre las entidades más representativas del ámbito que se trate, hasta su designación definitiva.

El reglamento de régimen interior determinará los criterios de suplencia de los miembros.

5. Cada miembro integrante del Comité de seguimiento del Plan Estratégico tendrá un voto. Además, de acuerdo con el artículo 124.2 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, la Comisión Europea participará en los trabajos del Comité de seguimiento del Plan Estratégico a título consultivo, conforme se determine en su propia normativa.

6. De acuerdo con el artículo 124.5 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, las autoridades regionales de gestión constituirán igualmente Comités de seguimiento regionales para supervisar la aplicación de los elementos regionales establecidos por su comunidad autónoma y facilitar información al respecto al Comité de seguimiento del Plan Estratégico.

7. El Comité de seguimiento del Plan Estratégico establecerá sus propias normas de funcionamiento en su reglamento de régimen interior, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Dichas normas de funcionamiento incluirán disposiciones relativas a la coordinación con los Comités de seguimiento regionales y podrán prever la creación de grupos de trabajo que permitan hacer más funcional y efectiva la participación de sus miembros.

8. El reglamento de régimen interior, los dictámenes y la composición del Comité de seguimiento del Plan Estratégico serán publicados en el portal de internet del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 01-01-2023