Articulo 5 gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas
Artículo 5. Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria (SIEX).
Los titulares de explotaciones agrarias y las empresas conexas estarán obligados a proporcionar, mediante medios electrónicos y a través del Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria (SIEX), que se pondrá a disposición de los mismos por parte de la administración, sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo del artículo 4 de la presente Ley para las personas físicas que la autoridad competente no tenga acreditado fehacientemente que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios, cuanta información sea precisa para la gestión de las ayudas del sector agrario o cualquier otra información necesaria que se establezca por disposición reglamentaria para la ordenación de los sectores agrarios.
En el desarrollo reglamentario para establecer esta información necesaria, se podrán tener en cuenta parámetros tales como el tamaño de las explotaciones y otros que se puedan considerar a efectos de la puesta en marcha de dichas disposiciones.