Articulo 5 Gestión Integrada de la Calidad Ambiental
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Artículo 5. Definición.

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A los efectos de la presente Ley, se entiende por información ambiental toda información en cualquier soporte que se encuentre disponible y que verse sobre las cuestiones relacionadas en el artículo 2.3 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2007 en vigor desde 20-01-2008