Articulo 5 Gestión del Fo...sanitaria

Articulo 5 Gestión del Fondo de cohesión sanitaria.

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Artículo 5. Asistencia sanitaria a asegurados desplazados temporalmente a España con derecho a la asistencia a cargo de otro Estado.

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Se compensará con cargo al Fondo de cohesión sanitaria la atención sanitaria a ciudadanos desplazados temporalmente a España, respecto a los que, en virtud de la aplicación de los Reglamentos (CEE) n.° 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, y n.° 574/72 del Consejo, de 21 de marzo de 1972, o de los convenios suscritos por España en materia de Seguridad Social, el derecho a la asistencia sanitaria sea por cuenta de una institución de otro Estado, siempre que dichos ciudadanos hayan entrado y permanezcan legalmente en España y la asistencia prestada esté cubierta por los citados convenios internacionales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-10-2006 en vigor desde 22-10-2006