Articulo 5 Gestión de Emergencias

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Artículo 5. Deberes.

Vigente

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1. En situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, los ciudadanos mayores de edad y las personas jurídicas, públicas o privadas, tienen el deber de colaborar en las tareas de protección civil conforme a las instrucciones de las autoridades competentes, adoptadas en los términos establecidos en la normativa de aplicación y, específicamente, en los correspondientes planes de emergencia.

2. Los ciudadanos mayores de edad y las personas jurídicas, públicas o privadas, que realicen actividades que puedan generar situaciones de emergencia o que puedan verse afectados por éstas, deben adoptar las medidas de autoprotección que les resulten aplicables, así como, en su caso, mantener los medios materiales y humanos necesarios para el desarrollo de las mismas.

Asimismo, deberán facilitar información a las autoridades competentes en las formas y con el contenido previsto en la normativa aplicable en cada caso y, con carácter general, acerca de aquellas circunstancias que puedan generar situaciones de riesgo.

Deberán someterse a las inspecciones precisas conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.

3. Los medios de comunicación social, de titularidad pública o privada, en el marco de un deber general de colaboración con las autoridades de protección civil en las situaciones de emergencia reguladas por esta Ley, deben transmitir la información, avisos e instrucciones para la población facilitados por aquéllas, de forma prioritaria y gratuita, e indicando la autoridad de procedencia.

4. Ante situaciones de emergencia reguladas en el artículo 30 de la presente Ley, así como para la realización de simulacros, la Administración Pública competente podrá requerir la colaboración de los ciudadanos, siempre de forma justificada y respetando el principio de proporcionalidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-11-2002 en vigor desde 27-11-2002