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Articulo 5 Gestión del asilo y la migración

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Artículo 5. Componentes externos del enfoque integral

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Con vistas a la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 3, la Unión y los Estados miembros, dentro de sus competencias respectivas, promoverán y crearán asociaciones a medida y mutuamente beneficiosas, respetando plenamente el Derecho internacional y de la Unión y sobre la base del pleno respeto de los derechos humanos, y fomentarán una estrecha cooperación con los terceros países pertinentes a nivel bilateral, regional, multilateral e internacional, en particular para:

a) promover la migración legal y las vías legales para los nacionales de terceros países que necesiten protección internacional y para los que de otra manera sean admitidos para residir legalmente en los Estados miembros;

b) apoyar a los socios que acogen a un gran número de migrantes y refugiados que necesitan protección y desarrollar sus capacidades operativas en materia de migración asilo y gestión de fronteras en pleno respeto de los derechos humanos;

c) prevenir la migración irregular y luchar contra el tráfico ilícito de migrantes y la trata de seres humanos, incluida la reducción de las vulnerabilidades que causan, garantizando al mismo tiempo el derecho a solicitar protección internacional;

d) abordar las causas profundas y los factores de la migración irregular y del desplazamiento forzoso;

e) mejorar el retorno eficaz. la readmisión y la reintegración;

f) garantizar la plena aplicación de la política común de visados.