Articulo 5 General de protección del medio ambiente
Artículo 5. Política ambiental.
1. La política ambiental, responsabilidad de las Administraciones públicas, estará constituida por las medidas legislativas, reglamentarias, ejecutivas y de gestión referidas a la protección y restauración del medio ambiente, sin perjuicio de la necesaria participación, en su definición y desarrollo, de los agentes sociales y económicos, corresponsables y copartícipes de la misma, dada la función social del medio ambiente.
2. La política ambiental en el País Vasco estará basada en los principios de aprovechamiento sostenible de los recursos, de cautela y acción preventiva, en el principio de corrección de los daños, preferentemente en la fuente, y en el principio de que quien contamina paga y quien daña responde, debiendo integrarse la protección del medio ambiente en la definición y ejecución de todas las políticas sectoriales.
3. La política ambiental propiciará la creación de una ordenación estable y duradera que dote de garantía, seguridad y eficacia a la acción pública y a la iniciativa privada.
- Texto Original. Publicado el 27-03-1998 en vigor desde 27-06-1998