Articulo 5 Garantías financieras en materia de residuos
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Articulo 5 Garantías financieras en materia de residuos

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Artículo 5. Condiciones de la fianza constituida en las modalidades de aval o garantía en efectivo.

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1. En caso de fianza constituida bajo la forma de aval, éste deberá ser solidario respecto del sujeto obligado.

2. Tanto en el caso de que esté constituida en efectivo, como bajo forma de aval, la fianza deberá ser formalizada, con renuncia expresa a los beneficios de excusión, de división, de orden y cualquier otro que pudiera, en su caso, ser de aplicación.

3. El aval se constituirá con arreglo al modelo establecido por la caja u órgano en que se constituya o, en su defecto, con arreglo al modelo establecido en el anexo I, el cual solo será de aplicación cuando las comunidades autónomas no establezcan otros modelos diferentes que, en todo caso, deberán incluir la información relativa a la entidad avalista, al sujeto avalado, a la autoridad a cuya disposición se constituye el aval, a la cuantía del aval, a las garantías que quedan avaladas y a las condiciones que debe reunir el aval. El sujeto obligado debe remitir posteriormente el resguardo de constitución emitido por dicha caja o institución, a la administración competente a cuya disposición se constituye el aval o las garantías en efectivo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-04-2022 en vigor desde 21-04-2022