Articulo 5 Garantías de los derechos de la infancia y la adolescencia
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»Artículo 5. Colaboración interadministrativa.
Vigente
Los organismos o entidades públicas y particulares que detecten el incumplimiento de la presente Ley están obligados a adoptar de inmediato las medidas necesarias para su estricta observancia, si fueran competentes, o a dar traslado a la Administración o autoridad que lo fuera.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-04-1995 en vigor desde 07-04-1995