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Articulo 5 Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad

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Artículo 5. Corresponsabilidad de las Administraciones Públicas y colaboración con la iniciativa social.

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1. La Administración Autonómica y, en su caso, las entidades que integran su sector público, con la participación y colaboración del resto de poderes públicos competentes en el ámbito de la atención a las personas con discapacidad, realizarán las actuaciones precisas para la prevención de la discapacidad y para garantizar, en los términos establecidos en esta ley, a las personas con discapacidad y sus familias una respuesta adecuada a sus necesidades, a lo largo de su vida, de modo coherente y complementario entre todos los servicios o prestaciones que reciban.

2. Las Administraciones Públicas colaborarán con las entidades privadas de iniciativa social del ámbito de la discapacidad y, en su caso, con aquellas entidades que desempeñen funciones de carácter tutelar, al objeto de adoptar las medidas necesarias que posibiliten el pleno desarrollo, integración, participación y toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida en comunidad de las personas con discapacidad.

3. Todas las personas físicas y jurídicas colaborarán con las Administraciones Públicas competentes para garantizar lo dispuesto en esta ley.

4. La responsabilidad y la financiación de las actuaciones encaminadas a la garantía de los derechos de las personas con discapacidad corresponderán a cada Administración Pública en función de sus competencias y, dentro de ésta, al órgano directivo competente de acuerdo con las políticas que tenga atribuidas. de acuerdo con el carácter transversal de esta ley, en la delimitación de la asunción de competencias prevalecerá la condición de persona sobre la discapacidad de la misma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-12-2014 en vigor desde 02-01-2015