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Articulo 5 Garantía y calidad del suministro eléctrico

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Artículo 5. Derechos y obligaciones de las empresas

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1. La empresa transportista y las empresas distribuidoras de energía eléctrica son las responsables de garantizar la continuidad y la calidad del suministro en los términos establecidos por el contrato, por la presente ley y por la normativa básica del Estado.

2. La empresa transportista titular de instalaciones de transporte secundario de energía eléctrica ubicadas en Cataluña tiene las siguientes obligaciones:

a) Presentar al departamento competente en materia de energía el plan general de inversión y el plan de inversión anual, de conformidad con el contenido regulado por la presente ley.

b) Cumplir el régimen de inspecciones establecido por la presente ley y la restante normativa de aplicación a las instalaciones de las cuales es titular.

c) Disponer de los necesarios medios materiales y personales para garantizar la prestación del suministro eléctrico en adecuadas condiciones de calidad. En cuanto a los medios personales, es preciso que tanto el personal propio como el personal subcontratado tengan el adecuado nivel de formación para las tareas asignadas.

3. Las empresas distribuidoras titulares de instalaciones de distribución de energía eléctrica ubicadas en Cataluña tienen los siguientes derechos y obligaciones:

a) Cumplir las instrucciones del departamento competente en materia de energía, relativas a la ampliación, mejora y adaptación de las redes e instalaciones de distribución. Dichas instrucciones deben darse mediante una resolución adoptada por el órgano administrativo competente en materia de energía, el cual debe supervisar su cumplimiento.

b) Someterse a la supervisión del departamento competente en materia de energía en el ejercicio de las funciones que tienen atribuidas como gestoras de las redes de distribución. En el supuesto de empresas distribuidoras de menos de cien mil clientes, las funciones vienen determinadas por el departamento competente en materia de energía.

c) Presentar al departamento competente en materia de energía los planes generales de inversión y los planes anuales de inversión, de conformidad con la presente ley, para su aprobación, si procede.

d) Disponer de los medios materiales y personales necesarios para garantizar la prestación del suministro eléctrico en adecuadas condiciones de calidad. En cuanto a los medios personales, es preciso que tanto el personal propio como el personal subcontratado tengan el adecuado nivel de formación para las tareas asignadas.

e) Incorporar tecnologías avanzadas en la medición, tanto en lo referente a los equipos de medición, como en lo referente a los equipos del sistema de comunicaciones y a los sistemas informáticos, que permitan la obtención y el tratamiento de la información de las mediciones eléctricas y el control de la calidad del suministro y los medios electrónicos en el ejercicio de su actividad.

f) Disponer de los equipos necesarios para que los datos relativos al número de interrupciones del suministro eléctrico y la duración de estas interrupciones queden debidamente registrados y puedan ser comprobados por el órgano competente en materia de energía, de conformidad con el procedimiento de medida y control de la continuidad del suministro eléctrico establecido reglamentariamente y con lo dispuesto por la restante normativa de aplicación. Los datos relativos al número de interrupciones del suministro eléctrico han de poder ser consultados por parte de las personas interesadas.

g) Disponer en lengua catalana de toda la información destinada a los consumidores y los usuarios y a la Administración de la Generalidad a que se refiere la presente ley.

h) Las empresas distribuidoras de energía eléctrica tienen derecho a ver reconocida por parte de la Administración una retribución por el ejercicio de su actividad dentro del sistema eléctrico, de conformidad con lo establecido por la Ley del Estado 54/1997, y a percibir la correspondiente retribución por el ejercicio de la actividad de distribución.

i) Efectuar las modificaciones necesarias en la red para facilitar la conexión de nuevas instalaciones de generación de energía eléctrica.

4. Las empresas comercializadoras de energía eléctrica tienen las siguientes obligaciones:

a) Exigir a la empresa transportista y a las empresas distribuidoras el cumplimiento de sus obligaciones con relación a la continuidad del servicio y a la calidad del producto ante los consumidores y los usuarios.

b) Prestar apoyo a los consumidores y los usuarios y aconsejarlos en todo momento sobre las características y la potencia de su contrato de suministro para su adecuación al uso requerido, así como prestarles apoyo en caso de producirse cualquier incidencia de calidad derivada de la empresa transportista o de la empresa distribuidora.

c) Proporcionar una adecuada calidad de atención a los clientes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2008 en vigor desde 01-01-2009