Articulo 5 Función pública vasca -Derogada-
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Artículo 5.

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1. Corresponde al Gobierno Vasco:

  1. Ejercer la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria en materia de función pública.

  2. Determinar los niveles mínimos y máximos que correspondan a cada Grupo de titulación.

  3. Adoptar, a propuesta del Departamento de Trabajo y Seguridad Social y previa consulta a las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la Administración correspondiente, las medidas necesarias para garantizar los servicios mínimos en los casos de huelga del personal al servicio de las Administraciones Públicas Vascas.

  4. Establecer, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonómico, la política general de personal en la Administración de la Comunidad Autónoma.

  5. Establecer las instrucciones y directrices a que deberán atenerse los representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma en las negociaciones sobre las condiciones de trabajo con los representantes de los funcionarios, y, en su caso, dar validez y eficacia a los acuerdos alcanzados.

  6. Fijar los criterios de actuación a que deberán sujetarse los representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma en las negociaciones colectivas con el personal laboral, y aprobar los acuerdos alcanzados.

  7. Establecer anualmente las normas y directrices para la aplicación del régimen retributivo de los funcionarios y condiciones salariales del resto del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma.

  8. establecer la estructura de puestos más adecuada para cada Departamento y Organismo Autónomo.

  9. fijar los criterios de clasificación de los puestos de trabajo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma y aprobar las correspondientes relaciones.

  10. Establecer, a propuesta del Consejo Vasco de la Función Pública, los criterios o directrices generales en orden a la aprobación y publicación unificada de las ofertas de empleo público de las Administraciones Públicas Vascas.

  11. Decidir las propuestas de resolución de los expedientes disciplinarios incoados a funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma, cuando supongan la sanción de separación definitiva del servicio.

  12. Ejercer cuantas otras funciones le atribuya la normativa vigente.

2. El Gobierno podrá desconcentrar en los Consejeros la competencia para aprobar las relaciones de puestos de trabajo de los Departamentos y Organismos Autónomos a su cargo. En tal caso, las relaciones serán elaboradas por los Departamentos, conforme al reparto de competencias establecido en las correspondientes normas de estructura orgánica, y deberán obtener la aprobación del Departamento competente en materia de función pública con carácter previo al dictado de las órdenes que las contengan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-07-1989 en vigor desde 29-07-1989