Articulo 5 Función pública de I Balears
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Artículo 5. Competencias del Consejo de Gobierno

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1. Corresponde al Consejo de Gobierno establecer la política general de la administración autonómica en materia de función pública, dirigir su desarrollo y aplicación y ejercer la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria en esta materia.

2. Le corresponde, en particular:

a) Aprobar los proyectos de ley y los decretos en materia de función pública.

b) Establecer las directrices que han de regir la actuación de los órganos de la administración autonómica que ejercen competencias en materia de función pública.

c) Establecer las instrucciones y directrices a que deben sujetarse las personas que representan a la Administración de la comunidad autónoma en la negociación con la representación sindical del personal funcionario en materia de condiciones de empleo, dar validez y eficacia a los acuerdos alcanzados mediante su aprobación expresa y formal, así como establecer las condiciones de trabajo en los supuestos en que no se produzca ningún acuerdo en la negociación.

d) Establecer las instrucciones y directrices a que deben sujetarse las personas que representan a la Administración de la comunidad autónoma en la negociación colectiva con el personal laboral.

e) Aprobar las relaciones de puestos de trabajo del personal al servicio de la administración autonómica y de sus entidades autónomas.

f) Aprobar los planes generales de ordenación y los programas específicos para optimizar los recursos humanos.

g) Determinar el número, las características y las retribuciones de los puestos de trabajo del personal eventual.

h) Fijar las normas y los criterios para la aplicación del régimen retributivo del personal funcionario, a iniciativa de los consejeros o las consejeras competentes en materia de presupuestos y en materia de función pública y a propuesta de este último órgano.

i) Determinar los intervalos de niveles que corresponden a cada grupo y, en su caso, a los cuerpos y a las escalas funcionariales, así como las directrices generales sobre promoción del personal funcionario.

j) Determinar los requisitos de los procedimientos o de los cursos que habiliten para obtener grados personales superiores a los consolidados.

k) Aprobar la oferta pública de empleo.

l) Establecer, dentro de los cuerpos o las escalas, las especialidades que sean necesarias para garantizar el principio de eficacia de la actuación administrativa.

m) Establecer las equivalencias entre los cuerpos y las escalas de la administración autonómica y los cuerpos y las escalas de otras administraciones públicas, a propuesta del consejero o la consejera competente en materia de función pública.

n) Fijar la jornada y los horarios general y especiales de trabajo.

o) Aprobar, a propuesta de cada consejería, las medidas que garanticen los servicios mínimos en caso de huelga.

p) Resolver los procedimientos disciplinarios en caso de sanción de separación del servicio, previos los informes y dictámenes que sean preceptivos.

q) Ejercer las demás competencias que le atribuye la normativa vigente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-04-2007 en vigor desde 03-07-2007