Articulo 5 Función Pública de Cantabria

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Artículo 5.

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Son funcionarios de carrera las personas que, en virtud de nombramiento legal, desempeñen servicios profesionales de carácter permanente, figuren en las correspondientes plantillas, perciban sueldos o asignaciones fijas con cargo a las consignaciones de personal de los Presupuestos de la Diputación Regional de Cantabria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-04-1993 en vigor desde 21-04-1993