Articulo 5 Función Pública de Cantabria
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»Artículo 5.
Vigente
Son funcionarios de carrera las personas que, en virtud de nombramiento legal, desempeñen servicios profesionales de carácter permanente, figuren en las correspondientes plantillas, perciban sueldos o asignaciones fijas con cargo a las consignaciones de personal de los Presupuestos de la Diputación Regional de Cantabria.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-04-1993 en vigor desde 21-04-1993