Articulo 5 Función Publica de Asturias -Derogada-
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»Artículo 5.
Vigente
Serán funcionarios de carrera los que, en virtud de nombramiento legal para el desempeño de plazas de plantilla clasificadas en los Grupos correspondientes, se hallen vinculados a la Administración del Principado de Asturias por una relación de servicios profesionales de carácter permanente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-1985 en vigor desde 19-01-1986