Articulo 5 formulario 360...esionales-

Articulo 5 formulario 360 -solicitud devolucion IVA soportado por empresarios o profesionales- y formulario 361 -solicitud devolucion IVA a determinados empresarios o profesionales-

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Artículo 5. Aprobación del contenido y forma de presentación del formulario de solicitud de devolución de cuotas soportadas en el territorio de aplicación del Impuesto por empresarios o profesionales no establecidos en dicho territorio pero establecido...

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1. Los empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto pero establecidos en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla, podrán solicitar la devolución de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido a que se refiere el artículo 119 de la Ley del Impuesto mediante la presentación por vía telemática a través de Internet del formulario dispuesto al efecto en el portal electrónico de la Administración tributaria del Estado miembro donde esté establecido el solicitante, con el contenido y cumpliendo los requisitos que se establecen a continuación.

a) Cuando la base Imponible que figure en cada una de las facturas o documentos de importación a que se refiere la solicitud, supere el importe de 1.000 euros con carácter general, o 250 euros cuando se trate de carburante, dicha solicitud deberá acompañarse de copia electrónica de dichas facturas o documentos de importación.

b) La solicitud de devolución deberá contener la descripción de la actividad empresarial o profesional del solicitante de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1893/2006, del Parlamento europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE revisión 2.

c) La solicitud de devolución contendrá, en relación con cada factura o documento de importación, la siguiente información:

1.º Nombre y domicilio completo del proveedor de los bienes o prestador de los servicios.

2.º Salvo en el caso de importación, el número de identificación fiscal a efectos del IVA o el número de identificación fiscal del proveedor de los bienes o prestador de los servicios que le haya sido asignado por el Estado miembro de devolución.

3.º Salvo en el caso de importación, el prefijo del Estado miembro de devolución. 4.º Fecha y número de la factura o del documento de importación. 5.º La base imponible y cuota del IVA expresados en euros. 6.º Cuota de IVA deducible calculada en euros. 7.º Cuando proceda, el porcentaje de prorrata deducible. 8.º Naturaleza de los bienes y servicios adquiridos designados con los códigos a que se refiere la letra d) siguiente.

d) En la solicitud de devolución deberá indicarse la naturaleza de los bienes y servicios adquiridos, por cada factura o documento de importación, utilizando para ello los códigos, y en su caso, los subcódigos y sub-subcódigos siguientes:

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e) La solicitud de devolución, así como, la información adicional que sea requerida por el órgano competente para su tramitación y resolución, deberá cumplimentarse en castellano.

2. Los empresarios o profesionales establecidos en las Islas Canarias, Ceuta o Melilla, presentarán la solicitud de devolución de las cuotas soportadas en el territorio de aplicación del Impuesto a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en las condiciones y de acuerdo con el procedimiento previsto en los artículos 2 y 3 de la presente Orden, utilizando para ello el formulario 360 que figura como anexo I de la misma, el cual deberá incluir el contenido y cumplir los requisitos establecidos en el apartado anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2010 en vigor desde 31-03-2010