Articulo 5 Forestal y de Protección de la Naturaleza
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»Artículo 5. Titularidad.
Vigente
Por razón de su naturaleza jurídica y su pertenencia, los montes o terrenos forestales pueden ser públicos o privados.
Tienen la condición de públicos los pertenecientes al Estado, a la Comunidad de Madrid, a las entidades locales o a los demás entes de derecho público. Dichos bienes podrán ser demaniales, patrimoniales, y además, en el supuesto de las Corporaciones locales, comunales.
Son montes privados los pertenecientes a personas físicas o jurídicas de derecho privado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-05-1995 en vigor desde 30-05-1995