Articulo 5 Forestal y de ...Naturaleza

Articulo 5 Forestal y de Protección de la Naturaleza

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Artículo 5. Titularidad.

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Por razón de su naturaleza jurídica y su pertenencia, los montes o terrenos forestales pueden ser públicos o privados.

Tienen la condición de públicos los pertenecientes al Estado, a la Comunidad de Madrid, a las entidades locales o a los demás entes de derecho público. Dichos bienes podrán ser demaniales, patrimoniales, y además, en el supuesto de las Corporaciones locales, comunales.

Son montes privados los pertenecientes a personas físicas o jurídicas de derecho privado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-05-1995 en vigor desde 30-05-1995