Articulo 5 Fondos del mercado monetario

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Artículo 5. Procedimiento de autorización de FMM que sean FIA

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1. Un FIA solo podrá recibir autorización como FMM si la autoridad competente en relación con el FMM aprueba la solicitud de gestionar un FMM que es un FIA presentada por un GFIA que ya haya sido autorizado en virtud de la Directiva 2011/61/UE, y aprueba asimismo el reglamento interno del fondo y la elección del depositario.

2. En el momento de presentar la solicitud de gestión del FMM que sea un FIA, el GFIA autorizado facilitará a la autoridad competente en relación con el FMM lo siguiente:

a)

el acuerdo escrito con el depositario;

b)

información sobre las modalidades de delegación en relación con la gestión y administración del riesgo y de la cartera en lo que respecta al FIA;

c)

información sobre las estrategias de inversión, el perfil de riesgo y otras características de los FMM que sean FIA que el GFIA gestione o tenga previsto gestionar.

La autoridad competente en relación con el FMM podrá pedir a la autoridad competente en relación con el GFIA aclaraciones e información acerca de la documentación a que se refiere el párrafo primero o un certificado de que la autorización de gestión del GFIA incluye los FMM. La autoridad competente en relación con el GFIA responderá en el plazo de diez días hábiles a partir de dicha solicitud.

3. El GFIA notificará de inmediato a la autoridad competente en relación con el FMM cualquier modificación posterior de la documentación a que se refiere el apartado 2.

4. La autoridad competente en relación con el FMM denegará la solicitud del GFIA únicamente si se da alguno de los supuestos siguientes:

a)

que el GFIA no cumpla lo dispuesto en el presente Reglamento;

b)

que el GFIA no cumpla lo dispuesto en la Directiva 2011/61/UE;

c)

que el GFIA no esté autorizado para gestionar FMM por su autoridad competente;

d)

que el GFIA no haya facilitado la documentación a que se refiere el apartado 2.

Antes de denegar una solicitud, la autoridad competente en relación con el FMM consultará a la autoridad competente en relación con el GFIA.

5. La autorización de un FIA como FMM no estará supeditada ni a la obligación de que el FIA sea gestionado por un GFIA autorizado en el Estado miembro de origen del FIA ni a la obligación de que el GFIA desempeñe o delegue cualesquiera actividades en el Estado miembro de origen del FIA.

6. En un plazo de dos meses a contar desde la presentación de una solicitud completa, el GFIA será informado de si el FIA ha sido o no autorizado como FMM.

7. La autoridad competente en relación con el FMM no concederá la autorización de un FIA como FMM si existe algún impedimento legal para que el FIA comercialice sus participaciones o acciones en su Estado miembro de origen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-06-2017 en vigor desde 20-07-2017