Articulo 5 Fondo Social para el Clima

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Artículo 5. Consulta pública

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1. Cada Estado miembro presentará un plan a la Comisión tras una consulta pública con las autoridades locales y regionales, los representantes de los interlocutores económicos y sociales, las organizaciones de la sociedad civil pertinentes, las organizaciones juveniles y otras partes interesadas. Cada Estado miembro llevará a cabo dicha consulta de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 10 del Reglamento (UE) 2018/1999 y con arreglo al marco jurídico nacional de dicho Estado miembro.

2. Cada Estado miembro incluirá en su plan un resumen de:

a) la consulta realizada con arreglo al apartado 1, y

b) el modo en el que hayan quedado reflejadas en el plan las aportaciones de las partes interesadas que hayan participado en la consulta.

3. A los efectos del artículo 16, apartado 3, la Comisión evaluará si el plan se ha elaborado consultando a las partes interesadas de conformidad con el apartado 1 del presente artículo.

4. La Comisión apoyará a los Estados miembros facilitando ejemplos de buenas prácticas de consultas sobre los planes de conformidad con el artículo 6, apartado 4.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-05-2023 en vigor desde 17-05-2023