Articulo 5 Fomento a la p... ciudadana

Articulo 5 Fomento a la participación ciudadana

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Artículo 5. Información para la participación ciudadana.

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1. Las administraciones públicas garantizarán a la ciudadanía el derecho a la información sobre el ejercicio de sus competencias y sobre aquellas cuestiones que sean de especial interés, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y con la presente ley, con los únicos límites previstos en el artículo 105 párrafo b) de la Constitución.

2. Además del derecho establecido en el apartado anterior, las administraciones públicas garantizarán a la ciudadanía el derecho a conocer y a ser informados de las iniciativas de actuación pública en el ámbito administrativo en los términos que establece esta ley.

3. El derecho a la información incluye el derecho a conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que se tenga la condición de interesado y a obtener copias de los documentos contenidos en ellos, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente, así como a recibir información y orientación acerca de los requisitos exigidos para las actuaciones que se propongan realizar.

4. Asimismo, el derecho a la información implica:

a) El derecho a consultar los informes o memorias de gestión, en su caso. A través de los medios telemáticos adecuados se dará conocimiento de estos informes o memorias que compendien la actividad desarrollada y de los resultados de la gestión pública llevada a cabo.

b) El derecho a obtener información y orientación de los procedimientos en los que se establezca un periodo de información pública.

c) El derecho a la información comprende el derecho a ser informados de los resultados de las diferentes gestiones públicas. A tal efecto, los diferentes poderes públicos adoptarán las medidas necesarias para dar publicidad de las mismas y asegurar su conocimiento general.

Asimismo, podrán crear, en la forma que reglamentariamente se determine, un Observatorio de Servicios Públicos, cuyos estudios e informes serán publicados y divulgados.

5. Los objetivos de la actividad de información, atención y orientación ciudadana son:

a) Proporcionar a la ciudadanía e instituciones públicas y privadas información general y orientación sobre las dependencias y centros, servicios, procedimientos, ayudas y subvenciones que sean competencia de las diferentes administraciones públicas.

b) Proporcionar información especializada conforme a la normativa específica en cada caso.

c) Informar y orientar acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.

d) Ofrecer a los interesados información sobre el estado de tramitación de los procedimientos administrativos competencia de cada Administración Pública y la identidad de las autoridades y el personal bajo cuya responsabilidad se tramitan.

e) Informar y orientar sobre el acceso al sistema de sugerencias y reclamaciones y facilitar dicho acceso directamente.

f) Informar y orientar sobre los procedimientos que se tramiten por medios electrónicos.

g) Suministrar cualquier otra información de interés.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-06-2010 en vigor desde 20-07-2010