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Articulo 5 Fomento de la investigación y de la innovación

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Artículo 5. Agentes del Sistema gallego de investigación e innovación.

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1. Tienen la consideración de agentes del Sistema gallego de investigación e innovación el conjunto de agentes, públicos y privados, que desarrollan funciones de financiación, de ejecución o de coordinación en él.

El Plan de investigación e innovación de Galicia podrá particularizar en cada momento la relación nominal de los agentes que se enmarcan en esta definición para ajustarla a la evolución dinámica del sistema.

2. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como las entidades instrumentales del sector público autonómico, se configurarán como agentes de coordinación cuando desarrollen funciones de disposición metódica o concierto de medios y recursos para realizar acciones comunes en materia de investigación, valorización, transferencia o innovación, a fin de facilitar la información recíproca, la homogeneidad de actuaciones y la acción conjunta de los agentes del Sistema gallego de investigación e innovación.

3. Son agentes de ejecución las entidades públicas y privadas que realizan o dan soporte a la investigación, valorización, transferencia o innovación y, en todo caso y de modo preceptivo, las universidades públicas galegas, que, por dimensión, recursos y número de personal investigador, son agentes esenciales para el desarrollo de las políticas públicas de I+D+i al servicio de la sociedad.

4. Son agentes de financiación las administraciones públicas, las entidades instrumentales del sector público, las universidades del Sistema universitario de Galicia y las entidades privadas cuando sufraguen los gastos o costes de las actividades de investigación, valorización, transferencia e innovación realizadas por otros agentes, o aporten los recursos económicos necesarios para la realización de dichas actividades.

5. Sin perjuicio de las funciones específicas y de la participación de cada uno de los agentes del Sistema gallego de investigación e innovación, la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia asumirá, en el seno de este sistema, la coordinación de la difusión de los resultados de la investigación, valorización, transferencia e innovación, así como el fomento del reconocimiento del valor de estas actividades y de los agentes que las desarrollan en el ámbito social, educativo y económico, sin perjuicio de la competencia estatal en materia de coordinación general de la investigación científica y técnica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-06-2013 en vigor desde 17-09-2013