Articulo 5 Fomento de integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario
Artículo 5. Creación y funcionamiento.
1. Se crea en el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con carácter informativo, adscrito a la Dirección General de la Industria Alimentaria, un Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias, en el que se inscribirán las entidades de esta naturaleza reconocidas de acuerdo con lo establecido en la presente Ley y en su reglamento de desarrollo.
2. La inscripción en el registro supondrá la incorporación al mismo tanto de los datos correspondientes a la entidad asociativa prioritaria, como de los relativos a las entidades asociativas que la integran y la relación de productores que forman parte de las mismas, con sujeción a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
- Modificación realizada (5 (apdo. 1; apdos. 3, 4 y 5 se suprimen)) por Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.
(BOE de 29-07-2015) en vigor desde 30-07-2015 - Artículo modificado por tanto, inconstitucionales y nulas, las menciones «por el Ministerio» del art. 5.3 y «al Ministerio» del art. 5.4)) por Pleno. Sentencia 85/2015, de 30 de abril de 2015. Recurso de inconstitucionalidad 6228-2013. Interpuesto por la Generalitat de Cataluña en relación con diversos preceptos de la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario. Competencias sobre ordenación general de la economía y agricultura: nulidad de los preceptos legales que atribuyen a la Administración del Estado el ejercicio de funciones ejecutivas.
(BOE de 08-06-2015) en vigor desde 30-04-2015