Articulo 5 Finanzas

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Artículo 5. Principios presupuestarios

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La comunidad autónoma de las Illes Balears está sometida a los siguientes principios presupuestarios:

a) Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. De acuerdo con ello, la elaboración, la aprobación y la ejecución del presupuesto, y el resto de actuaciones que afectan a los gastos o a los ingresos, se realizarán en un marco de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera coherente con la normativa europea y con la legislación estatal básica.

b) Presupuesto anual. Sin perjuicio de ello, se podrán elaborar los planes de inversión plurianuales que sean necesarios para el adecuado cumplimiento de los planes económicos regionales y los planes comarcales específicos, que se integrarán anualmente en los presupuestos generales de la comunidad autónoma.

c) Plurianualidad. La elaboración, la aprobación y la ejecución de los presupuestos de la Administración de la comunidad autónoma y de las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley se encuadrarán en un marco presupuestario a medio plazo, compatible con el principio de anualidad por el que se regirán la aprobación y la ejecución de los presupuestos, y con los principios de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera, de conformidad con la normativa europea y la normativa estatal básica.

d) Unidad de caja de la hacienda pública, mediante la centralización de todos los fondos y los valores generados por operaciones presupuestarias y extrapresupuestarias. El resto de entidades que integran el sector público instrumental autonómico dispondrán de tesorería propia, en los términos establecidos en el artículo 11 de la Ley 7/2010, sin perjuicio de lo previsto en el segundo párrafo del artículo 73.2 y en el artículo 91.5 de la presente ley.

e) Presupuesto bruto. Los derechos liquidados y las obligaciones reconocidas se aplicarán a los presupuestos por su importe íntegro, y no se podrán atender obligaciones mediante minoración de los derechos a liquidar o ya ingresados, y viceversa, salvo en los casos previstos en la presente ley o debidamente autorizados en normas de rango legal.

f) No afectación de los ingresos. Los ingresos se destinarán a satisfacer el conjunto de las obligaciones económicas, a menos que por ley se establezca la afectación a finalidades determinadas, con el informe previo al que se refiere la letra l) del artículo 8 de esta ley.

g) Control interno, que ejercerá la Intervención General de la comunidad autónoma en los términos previstos en esta ley.

h) Contabilidad pública, tanto para reflejar toda clase de operaciones y de resultados de la actividad económico-financiera como para facilitar todos los datos o la información en general que sean necesarios para el desarrollo de la citada actividad y para la rendición de las correspondientes cuentas. En todo caso, las cuentas del sector público de la comunidad autónoma se rendirán a la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears y al Tribunal de Cuentas, de acuerdo con las disposiciones que regulan las funciones de estos órganos, y se someterán al examen y a la aprobación del Parlamento de las Illes Balears de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50.7 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.

i) Transparencia. La contabilidad de la Administración de la comunidad autónoma y del resto de entidades integrantes del sector público, así como los presupuestos y las liquidaciones, contendrán información suficiente y adecuada que permita verificar la situación financiera, los cumplimientos de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera y, en general, la observancia de las normas estatales básicas y europeas en esta materia. A tal efecto, el presupuesto general y la cuenta general de la comunidad autónoma incluirán información sobre todas las entidades sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley.

j) Prudencia. La ejecución de los gastos se adecuará, en la medida de lo posible, a la recaudación efectiva de los ingresos.

k) Presupuesto en equilibrio. El importe total del presupuesto inicial de gastos no podrá superar en ningún caso el importe de las previsiones de ingresos. Asimismo, el presupuesto estará equilibrado desde el punto de vista de los objetivos anuales de estabilidad presupuestaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-01-2015 en vigor desde 01-01-2017